lunes, 14 de noviembre de 2016

Historia territorial de Venezuela

LA HISTORIA TERRITORIAL DE VENEZUELA 

La Historia Territorial de la hoy República Bolivariana de Venezuela fue producto de un largo y complejo proceso de integración que se inició en el siglo XVI con las Capitulaciones “genésicas” que dieron origen a las gobernaciones o provincias: Margarita, Venezuela o Caracas, Nueva Andalucía o Cumaná, Guayana, Trinidad y Mérida, luego llamada Maracaibo. A partir de 1786 se incorporó la Comandancia de Barinas, formada con territorios que con anterioridad pertenecieron a las provincias de Venezuela y Mérida.

A partir de 1728 el proceso sufrió los efectos de una política centralizadora en torno a la provincia de Caracas o Venezuela, primero con una Compañía por acciones con participación mayoritaria de la Corona (Real Compañía de Caracas o Compañía Guipuzcoana, como se le conoce); y luego con varias instituciones de orden económico, político‐gubernativo, judicial y comercial a partir de 1776.

Este proceso concluyó a comienzos del siglo XIX con la integración religiosa, a raíz de la creación del Arzobispado de Caracas en 1804.

Nos referimos, en orden cronológico a la Real Intendencia de Ejército y Hacienda (1776), la Capitanía General de Venezuela (1777), la Real Audiencia de Caracas (1786) y el Real Consulado (1793).
La conformación de la territorialidad venezolana fue tardía y estuvo sujeta a la dispar dependencia institucional de Audiencias diferentes, de centrales gubernativas alternas y de que el territorio situado al Sur del eje Orinoco‐Apure, no pasó más allá de una adscripción sobre tierras desconocidas en su mayor parte.

La integración de las provincias se hizo en torno a las ciudades y su poder Municipal, cuyo radio de acción estuvo definido por los términos correspondientes. La carencia de vías de comunicación terrestre efectivas produjo que amplias áreas del actual territorio venezolano permaneciera indefinido por fuerza del retraso de la conquista.

A raíz del nacimiento de la Confederación de los Estados Unidos de Venezuela, sancionada en la Constitución de 1811, comenzó una historia que prácticamente abarcó todo el siglo XIX: una lucha entre la autonomía de las provincias y el centralismo caraqueño, lucha que concluyó a comienzos del siglo XX cuando desde el estado Táchira llegaron los andinos.

El proceso de delimitación de las fronteras terrestres con los países vecinos se inició una vez separada Venezuela de la República de Colombia en 1830 y fue conducido por una diplomacia trunca, indefinida y deficientemente, personalista y timorata. Esto explicaría, en parte, los problemas fronterizos que enfrentó Venezuela con Colombia, Brasil y Guayana Británica. En nuestros días, aún no hemos alcanzado una definición final en nuestra frontera oriental, con la República de Guyana, ni con la República de Colombia en el Golfo de Venezuela.

Límites del territorio nacional

 A pesar que tenemos ya establecido un mapa territorial con limites precisos, el proceso para determinar dichos limites fue muy complicado y hasta nuestros días existe una gran inquietud e inconformidad con respecto a los tratados y acuerdos suscritos para determinar los limites entre Venezuela y las Repúblicas vecinas.

Con respecto a Colombia, la determinación de limites fue muy controversial, desde 1830 se inició un proceso de disputas por definir este limite que se culminó en 1941 mediante un Tratado bilateral, sin embargo en nuestros días Colombia reclama soberanía en el Golfo de Venezuela por su importancia estratégica y riqueza petrolera.

En lo que respecta a Guayana inglesa fue en el año 1899 cuando un Tribunal internacional dictaminó a favor de la Guayana Británica el limite entre Venezuela y Guayana despojándonos de 159.500 Km cuadrados de territorio, por lo cual hasta el día de hoy Venezuela no acepta este fallo por ser ilegal e írrito, desde entonces ha mantenido la Reclamación, y ahora ante la República Cooperativa de Guyana que obtuvo su independencia en 1966, en este año suscribieron el acuerdo de Ginebra y en 1970 el Protocolo de Puerto España que congelaban las negociaciones por 12 años.cumplido este lapso se ha mantenido en manos de Secretario general de la ONU.

Problemas limítrofes

En 1492, los españoles embarcaron en viajes que dieron por resultado el descubrimiento del continente americano. Cristóbal Colón descubre lo que hoy es la republica de Trinidad, Venezuela y el territorio de Guayana. La avaricia española explota empezando el proceso de colonización en todo el territorio americano. Ya se habían instalado en la costa, permitiendo un proceso colonizador para 1560.

En 1648, se firmó un acuerdo entre los holandeses y españoles, es la que los últimos reconocían la Independencia de Holanda, y los territorios en América.
Holanda mantendría sus posesiones hasta 1803, cuando Gran Bretaña se establece en el territorio entre el Río Esequibo y Demeraba, hasta la firma del tratado de Londres (1814) en el que cede en Inglaterra los territorios colonizado por Holanda. Entre los territorios cedidos todos al Este de Esequibo, se crea la Guayana Inglesa el 31 de julio de 1831.

GUAYANA ESEQUIBA Y EL LAUDO DE PARÍS

Guayana Esequiba, llamada también Territorio del Esequibo, es una región señalada en el mapa de Venezuela con el nombre de Zona en Reclamación. Forma, hasta los momentos, parte del territorio de la República de Guyana, independizada de la Guayana Británica en 1966.
La Guayana Esequiba, reclamada por Venezuela desde 1840, toma su nombre del río Esequibo que separa Guyana de la Zona en Reclamación. Ocupa un área de 159.500 km2, y tiene una población cercana a los 100.000 habitantes, de los cuales el 70% se concentra en la faja de la costa atlántica.
A partir de 1834, la frontera oriental venezolana empezó a sufrir modificaciones cuando el naturalista británico Robert Hermann Schomburgk realizó una arbitraria demarcación, llamada línea Schomburgk, que iba desde el río Moruca hasta el río Esequibo, (4.290 km2). E
En 1839 el mismo Schomburgk trazó una segunda línea llamada Norte-Sur, avanzando 141.930 km2 hacia territorio venezolano, al fijar un nuevo límite desde la desembocadura del río Amacuro hasta el monte Roraima y desde aquí hasta el nacimiento del Río Esequibo.
El gobierno británico siguió penetrando hacia el oeste, cada vez con más pretensiones. En 1886 fueron modificados los mapas originales de Schomburgk por un funcionario del Colonial Office, estableciendo una nueva línea limítrofe que aumentaba a 167.830 km2 la posesión británica. Se produjo entonces la reclamación máxima, mediante la cual Gran Bretaña aspiraba a 203.310 km2 del territorio venezolano, abarcando el distrito del Yuruari. Para esta época (1886) las minas venezolanas eran explotadas por concesionarios ingleses con capital propio y hasta con unos siete mil mineros importados.

Desde la ocupación de nuestro territorio por parte de Gran Bretaña, Venezuela protestó y llego hasta a romper relaciones diplomáticas con aquel país. Se apeló al gobierno de Los Estados Unidos de Norteamérica y este propuso un arbitraje.
Así se llegó al laudo del 3 de octubre de 1899, mediante el cual Venezuela perdió 149.500 km2. En el Tratado de Arbitraje hubo representantes de Estados Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano.
Con la posterior aparición de documentos que demostraban las irregularidades legales de este laudo Venezuela denunció ante las Naciones Unidas (febrero de 1962) la nulidad del laudo de 1899, acción que se confirmó el 12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la misma ONU.

Tras numerosas diligencias diplomáticas, el 17 de febrero de 1966 (gobierno de Raúl Leoni) se firmó entre los gobiernos de Venezuela y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el llamado Acuerdo de Ginebra, por el cual se creó un comisión mixta para buscar soluciones prácticas a la controversia entre ambos países, luego de declarar Venezuela que el laudo de 1899 era "nulo e irrito".
Por el artículo IV de dicho acuerdo se estableció un plazo de cuatro años para que la comisión mixta llegara a una solución satisfactoria. En mayo de 1966 la Guayana británica se independizó, de modo que Venezuela pasó a negociar con el nuevo Estado de Guyana.
Transcurrido el plazo acordado, el 18 de junio de 1970 (gobierno de Rafael Caldera) se firmó en Trinidad el Protocolo de Puerto España, que tendría una vigencia de doce años. Este periodo se venció en 1982 (gobierno de Jaime Lusinchi).

La Zona Contigua

Esta zona, situada entre la parte exterior del mar territorial y el alto mar, hasta una extensión determinada, constituyo un verdadero problema no solo en lo que se requiere a su naturaleza jurídica sino también a su extensión.

Desde el punto de vista jurídico la zona contigua es producto de la declaración unilateral del estado que consagra el mar libre para ejercer sus funciones especificas e intransferibles de vigilancia aduaneras y fiscal, de seguridad sanitaria, de navegación, de seguridad militar y de protección y conservación  de las riquezas del mar ; de manera que la zona contigua se diferencia del mar territorial en el hecho de que este se considera formando parte del territorio del estado y la otra es una simple zona de vigilancia.

Las aguas interiores 

Son aquellas que están situadas en el interior de línea base del mar territorial y cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño. El límite exterior coincide con el interior del mar territorial. El límite interior coincide con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas).

Existen dos acepciones de aguas interiores, según sean marítimas o fuera del medio marino, incluyendo en esa última las denominadas aguas continentales interiores, pertenecientes a lagos, embalses y ríos.

Aguas históricas

Aquellas aguas que se encuentran encerradas por las líneas de base recta establecidas por el estado ribereño (Estado ribereño: es la soberanía ejercida más allá de sus límites terrestres y de las aguas interiores, extendiéndose al mar. Es ejercido por un Estado que tiene costa marina, como así mismo sobre el suelo y el subsuelo de ella, y sobre la cual tiene plenitud de competencias, ejerciendo derechos de explotación de recursos, protección del medio ambiente marino, actividad de policía, control aduanero y de impuestos. Así mismo, el Estado en ejercicio de su soberanía podrá dictar leyes y reglamentos referidos a esta zona.)

Aguas interiores

Las aguas interiores son aquellas que están situadas en el interior de línea base del mar territorial y cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño. El límite exterior coincide con el interior del mar territorial. El límite interior coincide con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas).
Existen dos acepciones de aguas interiores, según sean marítimas o fuera del medio marino, incluyendo en esa última las denominadas aguas continentales interiores, pertenecientes a lagos, embalses y ríos.

Las aguas interiores están sometidas a la soberanía del Estado ribereño, que se extiende al espacio aéreo así como al lecho y al subsuelo (art. 2.º1 y 2). Aunque estas aguas estén sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño, el Estado puede autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros,

En las aguas interiores no existe el derecho de paso inocente, salvo que el trazado de la línea base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (art. 8.º2).

Zona económica exclusiva

Zona económica exclusiva es el nombre que se le da al área de mar en el que Venezuela tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos. Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones que las establecidas en el derecho y la práctica internacional y el ordenamiento legal vigente de Venezuela.

No hay comentarios:

Publicar un comentario