Distinción de los derechos subjetivos a efectos de su ejercicio.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación.
1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia.
A la Conducta Propia Hacer / Omitir no hacer.
A la Conducta Ajena Exigir una conducta positiva que se haga algo o negativa que no se haga algo.
2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos
Derecho Subjetivo
Relativo Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados
Públicos conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Privados Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
Quien realiza el ejercicio del Derecho:
Este derecho subjetivo existe para ser ejercido por su titular, y cobra vida mediante el ejercicio de las facultades que comporta.
Limite en el ejercicio de los derechos:
La existencia en el ejercicio de un derecho se puede determinar por el contenido del derecho mismo. Hay derechos que solo con enunciarlos expresan inmediatamente cuales son las facultades que corresponden al derecho habiente. Estas limitaciones se van a llamar cláusulas de reserva en interés del colectivo (los limites siempre van a ir en pro del interés de la colectividad).
Reglas relativas al ejercicio de los derechos:
1) el titular puede hacer todo lo que sea necesario para poner en ejecución las facultades contenidas en un mismo derecho aunque no estén expresamente (servidumbre de saca de agua).
2) quien ejercita un derecho y saca ventaja de el debe soportar las cargas.
3) quien tiene un derecho es libre de ejecutarlo o no.
4) no debe dejar de ser licito lo menos a quien es licito lo mas (condición y facultades de la mujer en roma).
Concurso de derecho:
Concurso individual: se ofrece cuando varios derechos pertenecen a una sola persona.
Concurso colectivo: se ofrece cuando varios derechos pertenecen a varias personas distintas, estos se subdividen en:
1) concurso colectivo por subordinación: el derecho más especial prevalece sobre el más general, el derecho más antiguo prevalece sobre el mas reciente en materia hipotecaria y falso en materia de obligaciones.
2) concurso colectivo por coordinación: tiene dos reglas, el derecho viene a coordinar según las reglas establecidas por la ley (igualdad); la coordinación se establece en determinadas proporciones (partes iguales propiedad plurima integral, en cuotas desiguales propiedad plurima parcial).
DEFENSA DE LOS DERECHOS:
Defensa del derecho propio con ataque del derecho ajeno:
Es la utilización del recurso de la fuerza física y material, con la ayuda y cooperación en casos de necesidad, de los parientes y amigos.
Justicia privada: es aquella fuerza primitiva ejercida por el titular de los derechos, la fuerza tiene sus límites su proporción al grado de la ofensa que le hayan hecho activamente en proporción al quantum.
Casos representativos de defensa del derecho propio contra un peligro del que no hubiere forma de liberarse sino atacando en ese momento el derecho de otro:
Entre ellos están: incendio, arrastre de nave, defensa de la propia persona y el derrame de vino.
Defensa del derecho propio contra ataque de derecho ajeno:
Era hacer valer los derechos individuales lo cual consistía en recurrir al empleo de la fuerza pública, representada por un órgano social destinado a tal efecto.
También hubo un sector que afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva, al interés que el Derecho tiene en prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al Ordenamiento jurídico. Pese a ello, la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima defensa.
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